Jueves 28 de Marzo de 2024

La Corte Suprema confirmó la prisión preventiva de la dirigente social Milagro Sala

Publicado: 06-12-2017

El máximo tribunal de argentina ordenó que se cumpla con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la prisión domiciliaria de la líder de la Tupac Amaru, Milagro Sala.

La resolución cuenta con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. El juez Rosenkrantz, por su parte, ordenó la remisión de los autos para que en primer lugar se pronuncien los tribunales de la causa respecto de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Suprema, además, resolvió por unanimidad confirmar la prisión preventiva. Así, quedó firme el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que convalidó la prisión preventiva de Sala que había sido ordenada por existir riesgo de obstaculización del proceso en el que se le imputó la comisión de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión.

En su recurso extraordinario ante la Corte, la defensa de la dirigente de la Tupac sostuvo que su detención preventiva era arbitraria, alegando que no había elementos para justificar la existencia de riesgo procesal. En su decisión, el máximo tribunal del país descartó este cuestionamiento.

Para ello, destacó que el STJ de Jujuy convalidó la restricción de la libertad luego de ponderar que los hechos denunciados fueron presuntamente realizados en el contexto de una organización con una modalidad de acción que incluiría la intimidación y teniendo además en cuenta las declaraciones prestadas en la causa por varias personas que manifestaron tener miedo hacia la acusada y sentir temor por su seguridad y la de sus familias a raíz de distintas actitudes intimidatorias que habían padecido.

De este modo, la Corte concluyó que la prisión preventiva fue justificada por el STJ en la existencia de un entramado organizacional a disposición de la imputada, presuntamente utilizado para infundir temor por las consecuencias adversas de enfrentar sus intereses y, con base en constancias de la causa, se fundó suficientemente la sospecha razonable de que la acusada obstaculizará el proceso intimidando a los testigos o induciéndolos a falsear su declaración, a la luz de su capacidad para obrar en tal sentido.

Por otra parte, la Corte –en los votos de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti- requirió a las autoridades judiciales a cuya disposición está detenida Sala para que, con urgencia, se cumpla con la decisión dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 23 de noviembre que resolvió que debe sustituirse la prisión preventiva por la medida alternativa de arresto domiciliario o por cualquier otra medida menos restrictiva.

En tanto, el juez Rosenkrantz consideró que no corresponde adelantar criterio sobre lo resuelto por los órganos interamericanos ya que la única cuestión resuelta por la Corte se refiere a la procedencia de la prisión cautelar, no a las condiciones de detención. Por ello, remitió las actuaciones para que los tribunales locales se pronuncien sobre el punto.

F: rionegro.com.ar