Viernes 29 de Marzo de 2024

Proponen modificar la ley de Nocturnidad bonaerense

Publicado: 24-09-2016

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La norma presentada por el presidente del Bloque Peronista, Patricio García, acompañado de la firma de sus pares de bancada, modifica el Artículo 9° de la Ley provincial 14050, que prohíbe la concurrencia en los locales e instalaciones bailables a menores de 14 a 17 años en forma simultánea con mayores de 18 años, y agrega la excepción de tal prohibición a los municipios de hasta treinta mil habitantes, que asuman la potestad legislativa de regular, a través de sus concejos deliberantes sobre otros límites etarios, conforme a su realidad socio-demográfica y cultural.

Asimismo, se establece como límite de tal atribución legislativa la prohibición de ingreso a los menores de 14 años a los locales e instalaciones bailables.

El presidente del Bloque Peronista, Patricio García, explico que el proyecto de Ley “devuelve a los Municipios la facultad de regular la concurrencia simultánea a los lugares de esparcimiento nocturno con actividades bailables de menores y mayores”. “De este modo –continuó García- creemos mejorar las previsiones una ley que avanzó de modo uniforme sobre realidades que no lo son”.

El Legislador ameghinense expresó que “entendemos que los Municipios, en especial, los llamados “chicos” tienen una realidad distinta a la que se vive en el conurbano. Los lugares y las personas son conocidos por todos, lo que fortalece el control social que debe sumarse al control que le corresponde al Estado, en este caso, municipal”.

Asimismo, García agregó que la norma está planteada “en sintonía con otras que habilitan a los jóvenes a votar, a contraer matrimonio (con autorización), a conducir vehículos, a trabajar… y que se entronca con el concepto de “capacidad progresiva” que instala el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”.

“Después de los siete años de vigencia de esta normativa, y producto de su imposibilidad de aplicación práctica en los distritos pequeños de escasa población, se ha producido un incumplimiento general de la norma por el divorcio existente entre lo regulado y el medio social para el que fue establecido”, finalizó el Senador.