
En un fallo histórico, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 ordenó al Gobierno Nacional la inmediata aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario.
La pulseada judicial y política por los fondos para la educación superior sumó un capítulo determinante. El juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025, la medida con la que el presidente Javier Milei mantenía suspendida la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario (Ley 27.795). Con este fallo de fondo, la Justicia dio lugar a los amparos colectivos presentados por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), exigiendo al Poder Ejecutivo la ejecución total de la norma.
Los argumentos del fallo contra el decreto de Javier Milei
El magistrado fue categórico al señalar que el uso del artículo 5° de la Ley de Administración Financiera para congelar las partidas universitarias constituyó un «mecanismo extraconstitucional». Según la resolución, la estrategia oficialista vulneró el artículo 75 de la Constitución Nacional —que otorga al Congreso la facultad de fijar el presupuesto— y el artículo 83, que obliga a promulgar una ley cuando el Poder Legislativo insiste con una mayoría de dos tercios.
Cormick afirmó en su escrito que la normativa del Ejecutivo «no supera un test mínimo de razonabilidad». Asimismo, el juez remarcó que la búsqueda del equilibrio fiscal es un objetivo válido, pero no puede alcanzarse pasando por encima de las garantías constitucionales, la autonomía universitaria y el sustento de los trabajadores del sector.
Qué implica la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario
La orden judicial obliga al Ministerio de Capital Humano y a la Secretaría de Educación a activar de manera inmediata los mecanismos financieros previstos en la Ley 27.795. Los puntos centrales que el Gobierno deberá implementar incluyen:
- Recomposición salarial: Actualización de los sueldos de docentes y nodocentes universitarios según la inflación acumulada, buscando recuperar el poder adquisitivo perdido ante la prórroga presupuestaria.
- Gastos de funcionamiento: Actualización y transferencia de las partidas destinadas al mantenimiento edilicio, servicios y laboratorios de las universidades públicas.
- Presupuesto para salud y becas: Refuerzo financiero inmediato para los hospitales universitarios (como el Hospital de Clínicas de la UBA) y la actualización de los montos de las becas estudiantiles.
El impacto presupuestario y los próximos pasos del Gobierno
Desde el sector universitario celebraron el dictamen. Representantes del CIN y sindicatos docentes recordaron que la licuación salarial acumulada superaba el 40%, lo que había puesto a las casas de estudio en una situación de «emergencia presupuestaria». Si bien en junio pasado se habían otorgado aumentos parciales del 24,33%, la Justicia ratificó que resultaban insuficientes frente al texto original de la ley.
Por el lado de la Casa Rosada, la postura se mantiene firme en la defensa del superávit fiscal. Informes de la Secretaría de Educación estimaban que la aplicación plena de la ley demandaría partidas superiores a un billón de pesos (aproximadamente un 0,23% del PBI). Al tratarse de un fallo de primera instancia, el Estado Nacional apelará la medida ante la Cámara del fuero contencioso administrativo, trasladando la batalla legal a una instancia superior en los próximos días.
