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Hace seis años que Marcelo Molina es juez del Tribunal de Familia de Rosario Nº 5. Tiene 47 años, es abogado especialista en derecho de familia, es miembro del Consejo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes por el Poder Judicial, y desarrolla múltiples tareas académicas.

En su despacho tramita divorcios, régimen de visitas de hijos con padres no convivientes, complejas situaciones de violencia familiar, adopciones, adicciones. Hace pocos días decidió hacer públicos —sin dar detalles de contexto ni identidades para no vulnerar derechos de los involucrados— extractos de charlas que encierran historias anónimas pero reales.

«¿Qué es un tiempito?» Molina cuenta lo que viven tres hermanos a quienes se les debe dar una familia adoptiva, pero que hasta que eso ocurra transitan una etapa previa en un hogar solidario que no será el definitivo.

«Para llegar a la declaración de adoptabilidad, el máximo de la medida excepcional es de 18 meses, aunque generalmente se extiende más, porque los padres biológicos pueden recurrir la declaración ante el Tribunal Colegiado y luego ante la Cámara. Esto alarga muchísimo el proceso. La mayor dilación suele estar en la Dirección de Niñez, si es que se dilata innecesariamente la medida excepcional. Luego el trámite judicial puede ser más o menos breve», explica el funcionario.

La respuesta que entregó el adolescente de 15 años con problemas de adicciones y alejado de su hogar materno fue perturbadora: «No se molesten, mi vida está acabada», dijo sobre su situación.

Molina entiende que en los casos de personas con problemas de adicciones, la respuesta del Estado no es la más acertada. Y hace la distinción con «la nueva ley de salud mental, que equipara esos tratamientos con el de las adicciones. Para el caso de oligofrenia, esquizofrenia, psicosis, la internación involuntaria no la dispone el juez, sino un equipo interdisciplinario del efector de salud. El juez ordena que la persona sea trasladada a la clínica para que ser evaluada y determinar si debe ser internada contra su voluntad».

«En las patologías mentales el esquema de salud pública y privada están más preparados. Se puede derivar al Agudo Avila, a Oliveros, o clínicas. Pero en las adicciones no es así. Si la persona está en riesgo para sí o para terceros se lo traslada al Agudo Avila, donde es atendido. Cuando se recupera vuelve a su medio, porque no tiene una enfermedad mental».

«Cuando nos encontramos con padres que claman para que sus hijos sean atendidos, no tenemos una respuesta para dar como en casos de enfermedades mentales. Si es menor de edad, los progenitores hacen ejercicio de la patria potestad y pueden tomar alguna decisión, pero cuando es mayor más que la atención en la urgencia para evitar males mayores no podemos hacer», puntualizó el magistrado.

«De este somos los dos» reflexionó Molina acerca de los mecanismos que implementa para romper el hielo con los niños que entrevista.

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