Anteproyecto del nuevo ‘Código Penal’. Adelanto
Publicado: 29-12-2013
El anteproyecto del nuevo Código Penal ‘está terminado’ y será entregado a la Presidente en febrero.
Contará con : Libro Primero (Parte General). Libro Segundo (de los Delitos). Fundamentación. Disidencias (conciernen a temas, como aborto y reincidencia).
En el nuevo Código, todas las condenas serán de «cumplimiento efectivo» pero se introducen, para todos los delitos, las llamadas «penas alternativas» a la prisión; a saber: detención domiciliaria, detención de fin de semana, obligación de residencia, prohibición de residencia y tránsito, prestación de trabajos a la comunidad, cumplimiento de las instrucciones judiciales y multa reparatoria.
En el artículo 31, se establece que «el juez podrá reemplazar parcial o totalmente [por penas alternativas] cualquier pena de prisión que no exceda de tres años». Si la pena de prisión va de 3 a 10 años como máximo, «se podrá aplicar una pena alternativa después del cumplimiento de la mitad» de esa condena. Y si la pena de cárcel es mayor a 10 años, el reemplazo será aplicable «después de cumplidos los dos tercios».
Además, se elimina la perpetua y se fija la condena máxima en 30 años. Se mantiene la suspensión del juicio a prueba o probation –introducida en los últimos años-. Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia, se despenaliza la tenencia de droga para consumo personal, pero se agrega el cultivo (para el mismo fin). No se despenaliza el aborto salvo en caso de riesgo de vida para la madre y si el embarazo proviene de una violación.
Se establecen criterios de insignificancia para determinados delitos, se agregan algunos atenuantes y agravantes y se elimina el Registro de Reincidencia.
Entre las mayores curiosidades del anteproyecto está la de que podrá haber exención y reducción de la pena, «cuando el agente fuere parte de un pueblo originario, el delito se hubiere cometido entre sus miembros y hubiere sufrido una sanción conforme a sus costumbres» o «cuando la conducta fuere conforme a la respectiva cultura originaria», con la salvedad –se aclara- de «de delitos contra la vida, la integridad física o la integridad y libertad sexual, cuya impunidad importare una grave lesión a la dignidad humana».
Se considerará un atenuante en cualquier delito ser menor de 21 años (art.18, 2.a)
«Más grave es el daño al delincuente….», una originalidad del anteproyecto es considerar como causal de «exención y reducción de la pena» (artículo 19), además de la «insignificancia», en los casos de hechos dolosos «cuando mediare una significativa desproporción entre la lesión sufrida por el agente y la causada por éste al bien jurídico». Por agente entiéndase el que comete el delito…
El artículo referido a la exención o reducción de penas en ciertos casos a aborígenes, parece implicar la creación de clases diferenciadas de ciudadanos, algo contrario al espíritu republicano y democrático.
Probation… en lo que hace a la suspensión del juicio a prueba o probation, para penas menores a 3 años (un imputado evita ir a juicio a cambio de someterse a un plan de reparación del daño que causó con su delito, mediante compensación material o algún trabajo voluntario), la víctima queda «en un plano de inferioridad, porque ésta es oída por el magistrado simplemente para decidir respecto de la suspensión del juicio a prueba del inculpado y cuando se dice que ‘el imputado deberá ofrecer la reparación de los daños en la mayor medida de sus posibilidades’, ¿qué es razonable?, ¿cuál es esa mayor medida de sus posibilidades?»
La probation, de acuerdo al nuevo código, se hace extensiva a personas con antecedentes. «Se permite otorgar la suspensión del juicio a prueba a quien tenga una o más condenas anteriores si pasaron 5 años, olvidando que esa suspensión fue creada para personas que delinquían por primera vez»
Las penas alternativas hoy en día está prevista en muchas legislaciones pero la posibilidad de que éstas consigan el fin para el que se las crea radica en el efectivo control de su cumplimiento. Hoy no ocurre porque no hay tribunales ni organismos eficientes de supervisión
La reincidencia… es una conducta antisocial y que debe mantenerse. Se elimina el ‘Registro de Reincidentes’, ya Zaffaroni recuerda que hace más de cuarenta años que insiste en la inconstitucionalidad de la reincidencia.
Cultivo de drogas, régimen penal juvenil y agravantes… El nuevo Código aclara que sus disposiciones se aplicarán sólo a los mayores de 18 años y que el régimen penal de menores «se establecerá en una ley especial». Sin embargo, algo que aparece como poco coherente con la decisión de establecer el voto a los 16 años, se considera, como se dijo, una circunstancia atenuante la de ser menor de 21.
En cambio, las circunstancias agravantes que prevé el anteproyecto, tales como el actuar en banda, la indefensión de la víctima, el valerse de la condición de autoridad pública o de relación de superioridad, la crueldad, los daños innecesarios, el valerse de un menor de 14 años, son una medida positiva.
Finalmente, la despenalización de la droga para consumo sigue la jurisprudencia ya establecida