Causa «Los Sauces». Declararon los hijos de la expresidente Cristina Fernández
Publicado: 06-03-2017
Quince minutos antes de las 9, el horario en el que había sido citada por Bonadio, Florencia Kirchner llegó a los tribunales de Comodoro Py acompañada por Oscar Parrilli y su abogado, Carlos Beraldi.
La hija del exmatrimonio presidencial ingresó por una puerta lateral escoltada por un fuerte operativo de seguridad. Veinte minutos después, Florencia se retiró tras presentar un escrito. Florencia Kirchner dijo ser víctima de «una persecución política por ser la hija de los expresidentes Néstor y Cristina Kirchner»
En el escrito, la hija de Cristina Fernández y Néstor Kirchner calificó de “absurda” la acusación en su contra: “Se me acusa de haber integrado una asociación ilícita que habría comenzado a desarrollar sus designios criminales desde el mes de mayo de 2003, o sea cuando sólo tenía doce años”, dijo Florencia, quien aclaró que fue en 2006 cuando se constituyó la sociedad y ella tenía 16 años.
“Me veo obligada a aclarar que en ningún momento de mi vida integré una asociación ilícita criminal ni tampoco participé en maniobras de lavado de activos de origen ilícito ni en ningún otro delito”, afirmó Florencia y no respondió preguntas. El juez ingresó minutos antes que se fuera la joven, hizo un saludo general a todos los presentes, al que la hija de la expresidente respondió
Florencia pidió asimismo ser sobreseida en Los Sauces, que le levanten el embargo sobre su sueldo y le paguen los salarios adeudados de $50.000, que están embargados. A su salida y a metros se detuvo solo para saludar a las Madres de Plaza de Mayo que estaban apostadas en una combi
Por su parte, Máximo Kirchner también llegó a los tribunales, luego de que se retirara su hermana acompañado por Juan Cabandié y su abogado, presentó otro escrito independiente de su hermana, pero del mismo tenor y se retiró. Ninguno hizo declaraciones a los medios presentes
Escrito presentado por Florencia Kirchner:
Señor Juez:
Florencia Kirchner, DNI 35569819, por mi propio derecho, con domicilio real en la calle San José 1111, piso 2º UF5 de esta ciudad, junto con mis abogados defensores, Dres. Carlos Alberto Beraldi, CUIT 20-13430665-4 y Ary Rubén Llernovoy, CUIT 20-35317032-6, en la causa N° 3732/2016, caratulada “FERNANDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA Y OTROS s/ ABUSO DE AUTORIDAD…”, en trámite ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, Secretaría N° 21, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752, 2° “A” de esta ciudad, a V.S. digo
I.-
Objeto
1. Que, en uso de las facultades que confieren los arts. 72 y siguientes de la ley de rito, vengo a formular el presente descargo, el cual solicito sea incorporado a la causa en el marco de la audiencia a la cual he sido convocada a fin de prestar declaración indagatoria.
En función de las consideraciones que serán expuestas, las medidas probatorias requeridas y las restantes constancias obrantes en la causa que demuestran la verdad de los hechos y refutan de manera categórica la absurda acusación que se dirige en mi contra, solicito que se dicte mi sobreseimiento en orden a todos los hechos que se me imputan, con expresa mención de que la formación de estas actuaciones no afecta mi buen nombre y honor (art. 336 in fine del CPPN).
2. Asimismo, peticiono que se ordene el levantamiento del embargo dispuesto en relación a mis ingresos laborales, anotado a disposición conjunta de este Tribunal.
3. En atención a la inusitada gravedad institucional del caso y las garantías constitucionales que se ven afectadas (vgr., juez natural, principio de inocencia, defensa en juicio, ne bis in ídem y libre uso y disposición de la propiedad privada), hago expresa reserva de acudir ante la Cámara Federal de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Organismos Internacionales de Derechos Humanos por las vías legales pertinentes.
II.-
El descargo
1. Para comenzar, debo señalar que la imputación que se me efectúa resulta totalmente absurda, y la prueba más palmaria de ello es el DNI que exhibo en este mismo acto. Concretamente, se me acusa de haber participado en una asociación ilícita que habría comenzado a “desarrollar sus designios criminales desde el mes de mayo del año 2003” (sic), es decir, cuando sólo tenía doce años. De hecho, Los Sauces S.A. se constituyó en noviembre del año 2006, cuando recién había alcanzado los dieciséis años de edad.
De todas formas, en virtud de los ribetes insólitos de este proceso y la enorme gravedad institucional de los episodios relatados por mi madre Cristina Fernández de Kirchner el viernes 3 de marzo en la presentación de eximición de prisión, me veo obligada a aclarar que en ningún momento de mi vida integré una asociación criminal ni tampoco participé en maniobras de lavado de activos de origen ilícito, ni en ningún otro delito.
2. Mi vinculación con Los Sauces S.A. recién se inició luego del fallecimiento de mi padre, Dr. Néstor Carlos Kirchner. Tal como consta en el expediente sucesorio cuya copia certificada obra en autos, en la actualidad soy titular del 50% del capital accionario de la sociedad.
En otras palabras, mi relación con Los Sauces S.A. se inicia como consecuencia del episodio más triste de mi vida y por estricta aplicación de normas de orden público que rigen el derecho sucesorio. La única y verdadera causa por la cual se me llama a prestar declaración indagatoria, es por ser la hija de Néstor y Cristina Kirchner.
Por otro lado, recién a partir del año 2015 integro el Directorio de Los Sauces S.A. y en tal carácter percibo un salario mensual. Pese a su naturaleza inembargable, por el carácter alimentario, tales fondos se encuentran embargados desde el mes de julio del año pasado en el marco de la causa “Hotesur” y aquí se dispuso, además, la anotación conjunta de la medida preventiva ordenada. Cabe señalar que en el mes de septiembre de 2016 se solicitó al Dr. Ercolini el levantamiento del embargo, adjuntándose copias de los recibos de sueldo correspondientes, comprobantes de las transferencias efectuadas y una constancia obtenida del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que corrobora los extremos invocados. La petición no fue resuelta, entre otras cosas, pues los registros contables de Los Sauces S.A. se encuentran secuestrados y a disposición de este juzgado, siendo necesario -se dice- confrontar la documentación acompañada por mi parte con los libros societarios de Los Sauces S.A. En otras palabras, se embarga mi sueldo que es inembargable. Cuando acompaño la documentación que así lo acredita el juez Ercolini, para entregar los salarios, exige tener a la vista los registros contables de Los Sauces S.A. que demuestren tal afirmación. Los libros con tales registros están secuestrados por V.S. en ésta causa. Las oficinas del juez Ercolini están frente a las de este juzgado, las separa sólo un pasillo. Sin embargo, hace seis meses que ésta cuestión sigue sin resolverse. En definitiva, desde que la persecución a mi madre se ha extendido al resto de la familia, y en especial a mí, el Poder Judicial impide que yo cobre mi sueldo. Esta claro que no estamos ante un problema jurídico, sino ante un ejemplo liso y llano de persecución política y provocación de daños por ser la hija de los ex Presidentes, Néstor Carlos Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner.
En virtud de lo expuesto, dado que el embargo de mis ingresos laborales se encuentra anotado a su disposición, solicito que se certifique toda la documentación acompañada por mi parte en la causa Nº 11.352/2014, del registro del Juzgado Nº 10, Secretaría Nº 19 del fuero y se disponga su inmediato levantamiento.
3. Como ya lo explicaron en sus respectivos descargos el contador Víctor Alejandro Manzanares y la Dra. Romina de los Ángeles Mercado, Los Sauces S.A. es una típica sociedad familiar, caracterizada por el vínculo de confianza que une a sus miembros. Precisamente, esa es la razón por la cual integro su Directorio y en consecuencia percibo un salario mensual.
Desde el día de su constitución -reitero, cuando sólo tenía dieciséis años- jamás se cometió delito alguno a través de esta empresa y la supuesta conformación de un “enjambre societario” utilizado para el lavado de activos de origen delictivo resulta manifiestamente falsa y absurda. Además, cuando se habla de enjambre societario, ¿a qué se está refiriendo? En mi caso, sólo formo parte de sociedades familiares constituidas en el país, registradas y declaradas, a las que accedí en mi carácter, reitero, de heredera forzosa.
Por otra parte, Los Sauces S.A. siempre bancarizó todo su movimiento económico, lo cual permite llevar a cabo una minuciosa trazabilidad de los fondos que ingresaron y egresaron de la sociedad. En todos los casos, se trata de operaciones perfectamente lícitas y genuinas por las cuales se emiten las facturas correspondientes.
A su vez, la empresa presenta balances y su actividad está debidamente registrada en sus libros sociales y declarada ante todos los organismos de control pertinentes, lo cual descarta la hipótesis delictiva que supuestamente se investiga en este pseudo-proceso judicial.
En cuanto a las transferencias existentes entre Los Sauces S.A. y sus accionistas, se trata de operaciones perfectamente legales, propias de la dinámica común y ordinaria de una sociedad familiar. Como lo explicó y documentó minuciosamente el contador Manzanares en su descargo, en ningún caso se realizaron transacciones en efectivo, sino que todas las operaciones calificadas por V.S. como “sospechosas” se llevaron a cabo a través de transferencias bancarias, lo cual permite reconocer sin mayores esfuerzos el destino y el origen de los fondos que ingresan y egresan de las cuentas de Los Sauces S.A. y sus accionistas.
En definitiva, resulta absolutamente falso que se hayan realizado transferencias bancarias “sin ningún respaldo documental o motivos que las precisen” como se afirma en la imputación.
4. Por último, en cuanto al departamento en el cual resido actualmente, sito en la calle San José 1111 de esta ciudad, debo señalar que el Dr. Manzanares aportó toda la documentación que respalda la licitud de su adquisición, acreditando origen y causa de los fondos. Además, toda la secuencia de la operación fue descripta detalladamente por el contador Manzanares y la Dra. Mercado, disipando cualquier sospecha que pudiese existir en relación a su adquisición. ¿Cómo puede resultar sospechoso que Los Sauces S.A. haya adquirido un inmueble, en el barrio de Constitución, para destinarlo a vivienda familiar de uno de sus dos accionistas? Y, para peor, que se pretenda engañar a la sociedad diciendo que la compraventa de un inmueble es una operación de lavado de dinero, como hace la denunciante crónica Stolbizer –asociada permanente y full time de este juzgado-.
En realidad, las “sospechas” a su respecto sólo son producto de las ilegalidades perpetradas en este expediente y de los “trascendidos periodísticos” absolutamente malintencionados que intentan tergiversar la realidad, alimentando la campaña de persecución y hostigamiento político, judicial y mediático que viene padeciendo mi familia.
Por todo lo expuesto, solicito que se disponga mi inmediato sobreseimiento en la causa.
III.-
Petitorio
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1. Se tengan presentes las consideraciones expuestas en este descargo y se lo incorpore en la declaración indagatoria que se me recibe en este acto.
2. Se ordene el levantamiento del embargo dispuesto en relación a mis ingresos laborales, anotado a disposición conjunta de este Tribunal y se disponga el pago de los salarios adeudados correspondientes.
3. Se dicte mi sobreseimiento en orden a los hechos que se me imputan, con expresa mención de que el proceso no afecta mi buen nombre y honor (art. 336 in fine del CPPN).
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-
Escrito presentado por Máximo Kirchner:
Señor Juez:
Máximo Carlos Kirchner, DNI 25869310, por mi propio derecho, con domicilio real en Monte Aymond 96, Río Gallegos, Santa Cruz, junto con mis abogados defensores, Dres. Carlos Alberto Beraldi, CUIT 20-13430665-4 y Ary Rubén Llernovoy, CUIT 20-35317032-6, en la causa N° 3732/2016, caratulada “FERNANDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA Y OTROS s/ ABUSO DE AUTORIDAD…”, en trámite ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, Secretaría N° 21, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752, 2° “A” de esta ciudad
I.-
Objeto
1. Que, en uso de las facultades que confieren los arts. 72 y siguientes de la ley de rito, vengo a formular el presente descargo, el cual solicito sea incorporado a la causa en el marco de la audiencia a la cual he sido convocado a fin de prestar declaración indagatoria.
En función de las consideraciones que serán expuestas y las constancias obrantes en la causa que refutan de manera categórica la acusación que se dirige en mi contra, corresponde que se dicte mi sobreseimiento en orden a tales cargos, con expresa mención de que la formación de estas actuaciones no afecta mi buen nombre y honor (art. 336 in fine del CPPN).
2. Asimismo, en atención a la inusitada gravedad institucional del caso y las garantías constitucionales que se ven afectadas (vgr., juez natural, principio de inocencia, defensa en juicio y ne bis in ídem), hago expresa reserva de acudir ante la Cámara Federal de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Organismos Internacionales de Derechos Humanos por las vías legales pertinentes.
II.-
El descargo
1. En primer lugar, debo señalar enfáticamente que jamás participé en maniobras de lavado de activos de origen ilícito ni mucho menos integré una asociación criminal. A lo largo de mi vida sólo participé en organizaciones políticas enmarcadas en los principios que establece la Constitución Nacional y las leyes dictadas en consecuencia.
2. En el año 2006 fue constituida la sociedad Los Sauces S.A.; se trata de una empresa dedicada a negocios inmobiliarios, actividad que mis padres desarrollaron prácticamente desde que contrajeron matrimonio, incluso mucho antes de que ninguno de ellos fuera funcionario público.
En un primer momento fui titular del 10% del capital societario de dicho ente; tras el fallecimiento de mi padre, por estricta aplicación de normas de orden público del derecho sucesorio, pasé a detentar el 50% de sus acciones, mientras que la participación restante le fue asignada por idénticas razones a mi hermana Florencia Kirchner.
3. Como ya lo explicaron en sus respectivos descargos el contador de nuestra familia, Dr. Víctor Alejandro Manzanares y la Dra. Romina de los Ángeles Mercado, Los Sauces S.A. es una típica sociedad familiar, caracterizada por el vínculo de confianza que une a sus miembros. Precisamente, esa es la razón por la cual desde la fecha de su constitución ocupé los cargos directivos que me fueron asignados por los accionistas; ello se encuentra debidamente documentada en los libros de Acta de Asamblea y Directorio secuestrados en el marco de estas actuaciones.
4. He leído en la imputación que de manera malintencionada se habla de la existencia de un “enjambre societario” utilizado para el lavado de activos de origen ilícito. Ofende el sentido común caracterizar como “enjambre societario” a dos sociedades familiares integradas sólo por la madre y sus dos únicos hijos, además constituidas, inscriptas y declaradas en el país, y que sólo se dedica a alquilar los inmuebles de su propiedad. ¿Sabe V.S. para que se hace un “enjambre societario”? Simple, para ocultar los verdaderos dueños y evadir impuestos fugando capitales o dinero de la corrupción, entramado revelado a nivel global con el escándalo de los “Panamá Papers”. “Enjambre societario” V.S. es una caracterización que les cabe a las mas de 50 sociedades off-shore (radicadas en paraísos fiscales y no declaradas) del Presidente Macri.
Nada más alejado de la verdad.
Los Sauces S.A. estableció relaciones comerciales (básicamente el alquiler de inmuebles propios) con personas físicas y jurídicas, a las cuales se les facturaron, como corresponde, los servicios contratados. Los pagos siempre fueron recibidos a través de cheques o transferencias bancarias que permiten una minuciosa trazabilidad de los fondos que ingresaron y egresaron de la sociedad.
A su vez, la empresa, al menos hasta la insólita intervención judicial dispuesta por V.S., presentó sus balances, las demás declaraciones ante los organismos de control correspondientes y pagó todos sus impuestos: nacionales, provinciales y municipales.
5. En cuanto a las transferencias de fondos entre Los Sauces S.A. y sus accionistas, o bien con otras sociedades también pertenecientes a nuestra familia, se trata de operaciones perfectamente legales, propias de la dinámica común y ordinaria de personas jurídicas de este tipo. Como lo explicó y documentó minuciosamente el Dr. Manzanares en su descargo, en ningún caso se realizaron transacciones en efectivo, sino que todas las operaciones, calificadas equivoca-damente como “sospechosas”, se llevaron a cabo a través de transferencias bancarias, lo cual permite, reitero, reconocer sin mayores esfuerzos el origen y el destino del flujo de fondos de Los Sauces S.A.
6. En cuanto a mis funciones, cumpliendo con los deberes a mi cargo, en varias oportunidades suscribí contratos por el alquiler de inmuebles que fueron acordados. En el 100% de los casos se convino un canon locativo acorde a los valores de mercado y se pagaron los impuestos correspondientes.
En esa medida, la suposición calumniosa de que el pago de alquileres importaba “retornos” por la indebida concesión de contratos de obra pública o licencias estatales resulta un verdadero disparate. ¿Cómo se puede atribuir a “retornos de obra pública” alquileres reales, de inmuebles reales y con inquilinos reales?. Tanto es así que también leí en la imputación la descripción de operaciones con algunas sociedades en las cuales Los Sauces S.A. habría terminado abonando mayores sumas de dinero que las que correspondía. Tal es el supuesto caso de los pagos efectuados a la empresa Loscalzo y Del Curto SRL por la construcción de los complejos multihabitacionales de las calles Alvear 391 y Mariano Moreno 882. Es decir, el insólito cuento de un “retorno al revés”.
Asimismo, en diversas oportunidades y como actividad rutinaria propia de mi función efectué depósitos en las cuentas bancarias de Los Sauces S.A. Siempre se trató de cheques (nunca dinero en efectivo) por operaciones legales, debidamente facturadas y registradas. Ergo, una vez más, la imputación de una supuesta maniobra de lavado de activos de origen delictivo resulta descomunalmente absurda. ¿Cómo se puede convertir dinero legal en dinero ilegal, cuando la figura de lavado de dinero consiste en que no se conoce el origen del dinero ni tiene causa conocida su ingreso al patrimonio?
7. Por último, debo dejar constancia de que este proceso supuestamente “judicial” es la muestra más palmaria de la campaña de persecución y hostigamiento de la cual es víctima mi familia.
Resulta evidente que están decididos a proscribir a la ex Presidenta de la Nación, tal como expresamente lo reconoció en múltiples reportajes la diputada Stolbizer, denunciante crónica de mi familia e ideóloga junto a Bonadío de esta causa.
Sin embargo, el saqueo del Estado por parte de los conspicuos miembros de la patria contratista, los escándalos del Correo Argentino, Avianca-MacAir, el caso “Arribas” -entre tantos otros-. los miles de despidos, el recorte de las jubilaciones, todas las mentiras de campaña y la crisis social desatada por la aplicación de las mismas políticas neoliberales que llevaron al país a la ruina no pueden ser ocultadas a través de éste ni cualquier otro expediente judicial.
Es más que claro que la persecución política-judicial y el hostigamiento permanente mediático es la clara triangulación no sólo para perseguir a los dirigentes políticos opositores, sino para proscribirlos en el caso que así le convenga al Gobierno y con el evidente objetivo de ocultar -al menos en los titulares de los diarios y la televisión- los graves problemas económicos y sociales que el mismo Gobierno, a través de sus políticas, le ha causado a vastos sectores de la sociedad.
Sólo así puede explicarse el grosero apartamiento de los más básicos principios del Estado de Derecho que estamos viviendo y que no registra antecedentes desde el fin de la última dictadura.
Por todo lo expuesto, y por el derecho todavía vigente que subsiste, al menos aún, en los textos de la Constitución y los Códigos de fondo y de forma, corresponde que se dicte mi sobreseimiento en la causa
III.-
Petitorio
Por todo lo expuesto, solicito:
1. Se tengan presentes las consideraciones expuestas en este descargo y se lo incorpore en la declaración indagatoria que se me recibe en este acto.
2. Se dicte mi sobreseimiento en orden a los hechos que se me imputan, con expresa mención de que el proceso no afecta mi buen nombre y honor (art. 336 in fine del CPPN).
3. A todo evento, se tengan presentes las reservas efectuadas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-