Miercoles 24 de Septiembre de 2025

DETRAS DEL REGIMEN PENAL JUVENIL… LOS CENTROS DE DETENCION

Publicado: 18-09-2013

Sin título

Vidrios rotos, agujeros que escupen agua y funcionan como una ducha, internos con vestimenta de verano en invierno, una hora de clase por día y áreas que por su estado edilicio deberían ser demolidas y vueltas a construir.

Asi describió la inspección a un Centro de Recepción de Menores, las condiciones en las que adolescentes, que están privados de su libertad, viven.

El instituto está ubicado en la intersección de las calles Larroque y 12 de Octubre, en Lomas de Zamora y dos de sus sectores fueron clausurados por el Poder Judicial en junio. El Ejecutivo apeló la medida.

Uno de los principios que rige al Derecho Penal es el que indica que la sanción penal debe ser el recurso último a acudir cuando las intervenciones anteriores –más moderadas- no hayan servido.

De la misma forma, se expresa la Convención Internacional por los Derechos del Niño, que marca que el encarcelamiento de un joven debe utilizarse en una instancia final y durante el período más breve.

Pero en tiempo de elecciones o frente a un crimen que sacude los cimientos de la sociedad (el asesinato de Fabián Esquivel, en 2011 y de Daniel Capristo, en 2009, por ejemplo) vuelve a exigirse una solución, una salida rápida y, sobre todo, penal.

 “En nuestro país, el derecho penal siempre funciona como primera y no última «ratio». Por distintos motivos, entre ellos la presión ciudadana, a los menores primero se los detiene y después se averigua qué sucedió», grafica Zulita Fullini, experta en derecho penal y exjueza de menores.