El crimen de Angelelli: mantienen la prisión perpetua de Luciano Menéndez
Publicado: 24-05-2017
La resolución fue firmada ayer, pero el Centro de Información Judicial la hizo pública hoy.
Tras la controversia que generó la sentencia a favor de aplicar el beneficio de la denominada «ley del 2×1» al represor Luis Muiña, el Máximo Tribunal resolvió en el expediente “Luciano Benjamín Menéndez y otros s/homicidio agravado por el concurso de dos o más personas y asociación ilícita” rechazar el recurso de queja planteado en el marco de la sentencia que condenó al represor a cadena perpetua, por el crimen del ex obispo de La Rioja Enrique Angelelli.
La resolución lleva la firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, que desestimaron el recurso de queja que interpuso la defensa contra la condena dispuesta por el Tribunal Oral Federal de La Rioja, confirmada por la Cámara de Casación Penal.
«El recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible. Por ello, se desestima la queja», resolvió la Corte.
Highton de Nolasco se reincorporó ayer, luego de la licencia que pidió por una semana y por la que no viajó a España para reunirse con el rey Felipe VI, a fines de la semana pasada.
La magistrada, junto con Rosatti y Carlos Rozenkrantz, son los tres miembros del Máximo Tribunal que votaron a favor de la aplicación del «2×1» en el caso Muiña, lo que generó una escalada jurídica y política que concluyó con el tratamiento y al aprobación exprés de una ley que exime a los condenados por crímenes de lesa humanidad de ese beneficio.
En el expediente original se dio por acreditado que monseñor Enrique Angelelli y el sacerdote Arturo Pinto fueron víctimas de un atentado en La Rioja, el 4 de agosto de 1976, cuando viajaban en un vehículo rumbo a La Rioja capital con una carpeta con documentación sobre el homicidio de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longeville.
“El 4 de agosto de 1976 el Obispo de La Rioja, Monseñor Enrique Angelelli, junto al sacerdote Arturo Pinto partieron a las 14.30 hs, munidos de una carpeta con documentación que contenía información sobre el homicidio de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville, ocurrido el 18 de julio de 1976, desde Chamical, con destino a la ciudad de La Rioja, conduciendo un utilitario Fiat Multicarga, por la ruta nacional 38, en dirección sur-norte, tomando el camino viejo para evitar el conocimiento de su viaje por parte de los miembros del CELPA. En proximidades del mojón que indica el km 1056, luego de trasponer una elevación del terreno a unos 6 km, después de pasar la localidad de Punta de Los Llanos, se le acercó a gran velocidad un vehículo color claro –presumiblemente modelo Peugeot 404- conducido por personas que no han podido ser individualizadas hasta la fecha, que, circulando en el mismo sentido de dirección, alcanzó la camioneta por su izquierda, encerrándola hacia la derecha con una maniobra intencionalmente brusca, momento en que se produjo una explosión, saliendo la camioneta del asfalto e ingresando a la banquina en forma de un semicírculo, para luego ingresar de nuevo a la ruta, donde se produjo su vuelco, que trajo como resultado la muerte de Monseñor Angelelli y lesiones a Arturo Pinto, aproximadamente a las 15.00 hs., no consumándose la muerte del último por razones ajenas a la voluntad de los acusados”, indica el expediente.
“En la Diócesis que el primero tenía a su cargo como Obispo de La Rioja, eran considerados ‘enemigos del Estado’ y en virtud de ello, por razones políticas, fueron objeto de hostigamientos y persecuciones que culminaron con el atentado que sufrieron aquel 4 de agosto, en el cual el Obispo perdió su vida”, agrega el expediente por el que fue condenado Menéndez.