Viernes 19 de Septiembre de 2025

Elecciones 27-O: 33.841.837 electores habilitados, tipos de votos y documentos válidos

Publicado: 27-10-2019

A partir de las 8 y hasta las 18 se realiza el acto eleccionario en nuestro país. Según datos de la Cámara Nacional Electoral (CNE) hay 33.841.837 electores habilitados para votar (16.585.940 de género masculino y 17.255.897 de género femenino), distribuidos en 103.625 mesas ubicadas en 14.470 establecimientos.

¿Quiénes están habilitados para votar?: los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.
¿Cuáles son los documentos válidos?:
– Libreta de enrolamiento/libreta cívica
– DNI libreta verde
– DNI libreta celeste
– Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
– Nuevo DNI tarjeta
– No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
Tipos de voto:
– Voto válido: es el tipo de voto más común, contiene la boleta oficial de un candidato para cada categoría.
– Voto en blanco: se entrega el sobre vacío, sin elegir a ningún candidato.
– Voto nulo: el sobre tiene boletas de distintas agrupaciones políticas para un mismo cargo, cuando la boleta está tachada, escrita o rota, o cuando en el sobre hay objetos extraños.
– Voto impugnado: es aquel emitido por un elector cuya identidad puede ser cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales
– Voto recurrido: es un voto cuya validez pueda resultar cuestionada por algún.
https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/btn/pf.php

¿Qué pasa si el día de la elección el votante está enfermo?
Es necesario pedir un certificado médico para presentar en la secretaría electoral y justificar la ausencia. Hay hasta 60 días después de la elección para hacerlo en la dependencia correspondiente al domicilio del votante.
¿Qué pasa si el día de la votación se está lejos del lugar donde se debe emitir el voto?Si la distancia es superior a los 500 km del lugar, es necesario presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado, el cual se puede presentar hasta 60 días después de la elección ante la secretaría electoral correspondiente.