Viernes 29 de Marzo de 2024

La jueza Highton presentó un amparo para continuar en la Corte

Publicado: 27-01-2017

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La vicepresidenta de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco, presentó un amparo en diciembre último para plantear su continuidad como juez del Máximo Tribunal, alegando el artículo 110 de la Constitución Nacional, que «asegura, sin limitación alguna, a los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores».

Highton asumió como jueza de la Corte el 28 de junio de 2004 y en diciembre de este año cumple 75 años, por los que su cargo debe ser revalidado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo ante el Senado, según la reforma de la carta magna de 1.994 . El nuevo nombramiento tiene una validez de cinco años y puede repetirse el trámite de manera indefinida. Pero, la magistrada pidió la nulidad de ese artículo de la Constitución.

«Debido a mi cargo y función como magistrado del Supremo Tribunal de la Nación Argentina, gozo de estabilidad vitalicia, que el art. 110 de la Constitución Nacional asegura, sin limitación alguna, a los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores»

El expediente está a cargo del juez federal en lo Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico, con «carácter de reservada». Según los pasos procesales, el gobierno nacional deberá dictaminar sobre el amparo a través del Ministerio de Justicia, que ya tiene el expediente en su poder. Luego, el juez Lavié Pico podrá fallar a favor o en contra.

Para Highton, la reforma constitucional de 1994 contradice lo que la propia Constitución establece en su artículo 110: que «los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna mientras permaneciesen en sus funciones». Por ese artículo los jueces no pagan el impuesto a las ganancias.

Por otro lado, la vicepresidente del Supremo Tribunal considera que en el «Núcleo de coincidencias básicas», aprobado por el Congreso en 1993 para la convención constituyente que trataría la reforma constitucional, no estaba incluido poner una edad límite para los jueces ni tampoco reformar el artículo 96 del texto, que, con la reforma, pasó a ser el actual 110.

Por eso, la magistrada sostiene que ese punto de la reforma «es nula de nulidad absoluta, en tanto alteró la inamovilidad de todos los jueces federales a partir del cumplimiento de una edad determinada, cuestión sobre la cual no tenía competencia esa Convención constituyente, a la luz de las pautas que le fijó la ley que declaró necesaria la reforma».

«La reforma constitucional mancilló uno de los mecanismos protectorios que emanan de la forma republicana de gobierno: la inamovilidad de los jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones como garantía de independencia del Poder Judicial», sostuvo la jueza. «Se vulnera la independencia judicial, facilitándose impropias injerencias de los poderes ejecutivos y legislativo y ultrajando una de las bases del sistema republicano: la incolumidad judicial frente a los demás podres del Estado», agregó en su presentación.