«La muerte nos iguala a todos», por la Dra Valeria Carreras (@dravaleria)
Publicado: 25-11-2013
Naciò un 5/11/1968, en «cuna de oro» como se dice de quien nace del seno de una familia adinerada, hijo de Carlos Fort, (fallecido en 2007) y de Marta Campa de Fort.- Multifacètico actor, cantante, empresario, y especialmente «artífice de si mismo»
A fuerza de dinero logró insertarse en los medios, e inmediatamente con su talento carisma se instalò en el público.-
En la noche del 24 de noviembre de 2013, falleció un enfermo y joven Ricardo Fort. Con una salud casitgada por el dolor, con fuerte dependencia a la morfina, con una marcada obsesión por la estética, en el ultimo año se realizò 5 intervenciones quirúrgicas, una de ella de gravedad por una infección derivada de peritonitis.- Inesperadamente en la madrugada falleció
Desde lo sociológico fue un «fenómeno» mediatico y social, desde lo psicológico encarno sin dudas «al niño rico que no era feliz», y quien buscaba la aprobación del afuera en forma constante. Aspectos que abordaran los profesionales de la materia.-
Desde lo legal , su muerte abre tres derivaciones concretas
1.- SUCESION: si no hay Testamento, heredan la totalidad de sus bienes , y derechos ( como derechos de imagen, derechos de interprete, derechos de marca etc) sus dos hijos MARTA FORT Y FELIPE FORT, ambos menores de edad.- Por lo cual deberá nombrarse un albacea y curador para administrar sus bienes hasta que obtengan la mayoría de edad.- El juez de la sucesión conjuntamente con el Defensor de Menores podrán aceptar a quien la familia designe o nombrar un curador ajeno a la familia , elegido del listado de Curadores del Poder Judicial
En el caso de haber un Testamento, puede haber un 20% de la totalidad de sus bienes y derechos legado a un heredero no forzoso, es decir a un tercero, una institución , o una o màs legatarios.- El testamento puede ser ológrafo, es decir el escrito a mano por el mismo, ydebiendo determinarse su autenticidad, o Testamento por escritura pública, cuya copia està en poder del Colegio de Escribanos .-
2.- TENENCIA DE LOS HIJOS MENORES: Aquí se abre todo un debate, pues ambos hijos nacieron en EEUU el 24/02/2004, producto del Alquiler de vientre y ovulo .- Si bien en la partida de nacimiento los hijos figuran con el nombre de su padre RCARDO FORT, la ley Argentina tiene un vacío legal al respecto.- Si bien en el Proyecto de Reforma de Codigo Civil Y Comercial de la Nación preveìa el alquiler de vientre, denominada «maternidad subrogada «, finalmente fue excluido dicha reforma, aun en tablas.-
Volviendo al caso Fort, sus hijos según la ley Argentina deberían quedar a cargo de su abuela u hermanos , (Jorge o Eduardo Fort)
Podrà el Defensor de Menores ordenar medidas a los fines de determinar quien està mejor preparado para la tenencia y crianza de los hijos menores.-
Sin embargo trascendió que la familia, informó que los hijos quedarìan a cargo de su PADRINO Gustavo Martínez, en caso de ser así también deberá autorizarlo el Defensor de Menores, quien deberá verificar las condiciones que le pueda brindar el padrino.-
3.- MALA PRAXIS: legalmente también se abre otra puerta , y es el eventual pedido judicial , en caso de dudas respecto de las causas del fallecimiento, un pedido de autopsia, que determine las causales de la muerte, las técnicas y tratamientos aplicados, etc.- De acuerdo al resultado de la misma, podría iniciarse un juicio de mala praxis.-
Màs allà de lo legal, queda en el aire además del estupor ante la noticia, dos certezas
La muerte es inexorable para todos
La muerte nos iguala a todos
DRA VALERIA CARRERAS
![perfil[1]](https://www.saladeprensa.net/wp-content/uploads/perfil1.jpg)