Los jueces con juicios en su contra perderían la mitad de su jubilación
Publicado: 30-11-2016
Un proyecto que promete un largo debate en la Justicia. Legisladores del bloque Cambiemos impulsan una iniciativa para que los jueces, fiscales o funcionarios judiciales que pretendan jubilarse en momentos en que se les inicie una denuncia en su contra -ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados- reciban la mitad de la jubilación que les correspondería por ley.
La autora del proyecto es la senadora Nilda Moirano (Cambiemos), que consideró que así se podría evitar que muchos jueces, que son cuestionados y que se les inicia un jury, recurran a la jubilación anticipada para tener “una vía de escape” sin tener que afrontar una posible destitución.
“Creemos que es algo que se viene repitiendo: un juez es denunciado y sometido a un jury, y para evitar el proceso se jubila y se va a su casa sin ningún tipo de problemas. Nosotros queremos ponerle un freno”, dijo la senadora Moirano, que integra la Comisión de Asuntos Constitucionales.
El proyecto avanza lentamente en la Legislatura bonaerense: días atrás fue aprobado en la Comisión de Legislación General y pasó a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
Sin embargo, la propuesta cosecha una serie de cuestionamientos por parte del Frente Renovador (FR). “Estamos en desacuerdo. Me parece que es una herramienta extorsiva. Lo que se debe hacer no es ponerles limitaciones a las jubilaciones de los jueces, sino acelerar los tiempos de los procesos de enjuiciamiento”, dijo el senador provincial Sebastián Galmarini (FR).
El proyecto de Moirano modifica la ley 7918/72, que establece el sistema previsional para jueces, fiscales, defensores y hasta secretarios de la Suprema Corte. La propuesta modificaría el artículo 10. Y también introduce cambios en la ley 9405/79, que rige las jubilaciones especiales de los jueces de la Suprema Corte.
El nuevo artículo 10 de esa norma quedaría así: “Los beneficios de esta ley no alcanzan a los magistrados y funcionarios removidos por el organismo competente por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, los que quedarán sujetos exclusivamente a las disposiciones de la ley 8587 y sus modificatorias. Aquellos magistrados o funcionarios que hubieren renunciado al cargo con posterioridad a la aceptación de una denuncia por parte de la Cámara de Diputados en los términos del artículo 2 de la ley 4434 percibirán la mitad de la jubilación”.