Viernes 19 de Abril de 2024

Rechazaron la candidatura de Menem para renovar su banca de senador

Publicado: 07-08-2017

La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución del juez federal de La Rioja Daniel Herrera Piedrabuena, que había admitido la postulación del senador nacional Carlos Menem, candidato a renovar su banca en las elecciones legislativas de este año.

El Tribunal hizo lugar a la impugnación presentada por un ciudadano de La Matanza contra la candidatura del ex presidente, por estar condenado a siete años de prisión y 14 de inhabilitación para ejercer cargos públicos en la causa por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia, sentencia confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. Menem, no obstante, apeló la decisión ante la Corte Suprema la semana pasada.

«Las circunstancias de la presente causa encuadran cabalmente en los aspectos relevantes del caso resuelto, mediante el Fallo CNE 3275/03, cuya doctrina se impone aplicar, por lo que debe dejarse sin efecto la oficialización de la precandidatura impugnada”, concluyó.

Los camaristas Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía aplicaron el antecedente del fallo N° 3275/2003, en el que el entonces candidato a senador nacional Raúl Romero Feris fue inhabilitado para su postulación por haber sido condenado penalmente por delitos de corrupción.

En ese caso, la sentencia no estaba firme, pero la Justicia Electoral igual falló a favor de la inhabilitación de la candidatura, en base a la condena existente.

En aquella oportunidad, se hizo la distinción entre el derecho a elegir y ser elegido. «El derecho pasivo de sufragio o derecho a ser elegido aparece estrechamente ligado a una determinada concepción de la representación; precisamente, porque se espera de los elegidos cualidades singulares, se les exigen condiciones distintas y más estrictas que las que se requieren para el ejercicio del sufragio activo ya que no es solamente un derecho, sino también constituye la oferta electoral”, citó el fallo de la Cámara Nacional Electoral.

Resaltó asimismo, lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando en relación al art. 16 de la Constitución Nacional sostuvo que

«La declaración de que todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad no excluye la imposición de requisitos éticos, como son los atinentes a la integridad de la conducta y supone un conjunto de condiciones de distinta naturaleza. Así, incluye -por ejemplo- la aptitud técnica, la física y la moral (cf. Fallos 321:194)», agregó. En ese sentido, el Tribunal sostuvo que el requisito de idoneidad “estriba […] en carecer de antecedentes penales. Cuanto mayor sea la jerarquía del empleo o de la función, mayor debe ser el grado de moralidad a exigirse”.

Con relación al argumento de que las sentencias no están firmes, ya que fueron recurridas ante la Corte Suprema, la Cámara Electoral evaluó que “dichas condenas gozan de la presunción de certeza y legitimidad que le asisten como tales en virtud de haber sido dictadas por un tribunal competente, conforme a derecho y con todas las garantías del debido proceso legal”.