
El Gobierno exceptuó del pago del “impuesto solidario” del 30% para la adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes. La venta de pasajes en pesos no estará alcanzada por dicho gravamen. Con la modificación del artículo 18 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, tal como se reglamentó y publicó este sábado en el Boletín Oficial.
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