AFIP: El medio aguinaldo estará alcanzado por el Impuesto a las Ganancias
Publicado: 12-12-2017
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) advirtió que el medio aguinaldo que se cobrará en diciembre puede aparecer con retenciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias, a pesar de que a partir de este año comenzó a regir un “prorrateo” mensual para evitar pagar un monto elevado del tributo al momento de percibir el sueldo anual complementario.
En ese sentido, el organismo recaudador recomendó a los empleados que carguen lo antes posible las deducciones, para lo que tienen tiempo hasta el 31 de enero. En caso de tener saldo a favor, la devolución se concretará en febrero. La ley 27.346 estableció que el empleador debe sumar al sueldo mensual una 12º parte (8,33%) y es sobre este total que se tomará para el cálculo del impuesto en cada período.
Con esta variante, en junio y en diciembre, cuando el empleado cobre el medio aguinaldo, no se computará este monto para aplicar el gravamen y no habrá un salto en la alícuota de Ganancias como podía ocurrir antes de este cambio.
El monto de las deducciones se incrementará de forma automática a partir del año fiscal 2018 por la evolución interanual que hayan tenido los salarios en octubre según el Ripte, indicador elaborado por el ministerio de Trabajo y que “saldrá en los próximos días”, adelantaron desde AFIP.
En la AFIP aseguran que en función de las liquidaciones de los últimos meses se verificarán los siguientes casos:
1. Si el trabajador recibió algún aumento de sueldo en el semestre, como el aguinaldo se calcula como la mitad de la mayor remuneración del período podrían tener una deducción de Ganancias superior a la proporción del 8,33% del último ingreso.
2. Por problemas de instrumentación del nuevo sistema el agregado mensual del 8,33% del salario para determinar el saldo a retener de Ganancias no se aplicó en los meses previos se deberá agregar en diciembre.
3 . Si un empleado agregó una ocupación principal adicional (pluriempleo) en algún momento del año, que le generó ingresos extra, también sufrirá una mayor proporción del descuento de Ganancias. Además, los técnicos de la AFIP recomiendan que cada trabajador esté al día con la carga de las deducciones permitidas del Impuesto.
En el caso del mínimo no imponible llega a $51.967, la deducción especial asciende a $249.441,60, la deducción por cónyuge (vínculo que finalmente queda) sería de $48.447 y por cada hijo e hijastro menor de 18 años es de $24.432.
Las horas extras no se considerarán cuando por ellas se modifique la escala o el renglón que determina la tasa del impuesto. Las horas ordinarias y extras que se perciban durante los días feriados, de fines de semana e inhábiles no están alcanzados por Ganancias.
F: Clarin