Domingo 22 de Junio de 2025

CRIMEN DE ANGELES, EXCLUSIVO SDP: AUTO DE PROCESAMIENTO CONTRA MANGERI. RESOLUCION COMPLETA

Publicado: 03-07-2013

 
 
  
11248_mangeriPrisión Preventiva:
En atención a las disposiciones del art. 26 del Código Penal, la penalidad mínima asignada por el ordenamiento de fondo a la conducta prevista por el art. 80 inc. 2° del mismo cuerpo legal impide la ejecución condicional de la pena que eventualmente se le imponga al imputado J. N. M..-
Debe considerarse que el Plenario 13 de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal es…tableció que no basta para impedir la libertad de una persona durante el proceso, la posibilidad de una eventual condena de cumplimiento efectivo, sino que aquélla debe ser valorada en forma conjunta con otros parámetros, tales como los establecidos por el art. 319 del Código Procesal Penal de la
Nación; esto es determinar la existencia de riesgo procesal.-
A la gravedad de la penalidad prevista para la conducta que se le atribuye al imputado, se suman las características particulares y la violencia desplegada en el hecho, en el cual conforme a los términos de la imputación, el nombrado dio muerte mediante un  rocedimiento particularmente insidioso a la persona a la que conocía desde tiempo antes, con la que vivía en el mismo edificio, y a cuyo familia conocía porque trabajaba en el mismo lugar en el que todos ellos viven; así como que se deshizo del cuerpo de la
damnificada de una manera funesta, en tanto y en cuanto logró introducirlo en el circuito de recolección y procesamiento de
residuos de la ciudad de Buenos Aires, a través del que fue encontrado luego en un predio del conurbano bonaerense destinado
al depósito de basura y de relleno sanitario.-
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN NRO. 17
CCC 29907/2013
Se ha señalado en un caso de características aplicables al presente que “Las circunstancias descriptas, que se traducen como
especialmente graves, han sido ponderadas puntualmente por la Cámara Nacional de Casación Penal en supuestos similares al sub
examen (por caso, Sala IV, causas 10.315, registro n° 11.580 “Camperos, Nicolás Abel” y 10.316, registro 11.579, “Argandoña,
Nicolás Ezequiel”, pronunciadas el 13 de abril último) en los que evaluó como una pauta impediente en orden a conceder la
excarcelación, la violencia empleada para perpetrar el hecho cometido y el peligro corrido por las víctimas, así como el intento de
fuga comprobado” (sic) (ver CCC, Sala VII, 1/06/2009, c/ 36.832 “Molina Ponce, Rodrigo”. Excarcelación. Robo agravado).-
Así entonces, los extremos señalados, a mi juicio, constituyen pautas objetivas de entidad suficiente como para sostener fundadamente que existe peligro procesal de fuga y que de obtener su libertad, el nombrado M. intentará eludir el accionar de la
justicia, impidiendo de tal modo la continuidad del proceso.-
A partir de ello dable es concluir que se halla configurado el peligro de elusión y es por tanto que se dictará la prisión preventiva del mismo acorde con las disposiciones del art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa 29.907/2013 de este Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 17, Secretaría 153 de
la Capital federal respecto de la situación procesal de J. N. M., D.N.I. … XX.XXX.XXX, sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentina, nacido el X, de X años de edad, de estado civil casado, hijo de A. y de N. B., alfabeto, de profesión u ocupación encargado de edificios, con domicilio real en la calle Dr. Emilio Ravignani XXXX (Portería) de la ciudad de Buenos Aires.-
Y CONSIDERANDO:
Negativa a declarar:
Se le recibió declaración indagatoria en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación al imputado J. N. M., quien se
negó a declarar ante esta sede judicial.-
En similar acto procesal llevado a cabo a través del acta de fs. 1168/1171, M. dio cuenta que se negaba a declarar y a responder las preguntas que se le efectuasen.-
 
 
Hecho:
Se le atribuye al nombrado haber causado la muerte de la menor A. R., entre las 9.50 y las 22.08 horas del día 10 de junio de
2013, después de haberla interceptado alrededor de las 9.50 hs. en el interior del edificio sito en la calle Dr. Emilio Ravignani XXXX de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde el imputado se desempeña como encargado, cuando la nombrada regresaba de una
clase de gimnasia realizada en el predio sito en la manzana comprendida por las calles Crámer, Concepción Arenal, Conesa y
Benjamín Matienzo, de esta ciudad, ocasión en la que la damnificada intentó defenderse a partir de lo cual quedaron rastros genéticos del compareciente debajo de las uñas de la mano derecha de la nombrada, en los dedos índice, anular y mayor.-
Para ello el imputado la ató de pies, manos y muslos, le colocó una bolsa plástica de nylon color verde en la cabeza con la
inscripción “Día%” así como una soga con varios nudos alrededor del cuello y en ese estado la puso en una bolsa de consorcio de color negra, para luego introducir a la víctima en el circuito de recolección y procesamiento de residuos del CEAMSE, cuyas maquinarias de compresión le causaron lesiones vitales, consistentes en traumatismos múltiples, producto del aplastamiento progresivo en sentido antero-posterior sobre tórax, cuello y cabeza de la víctima, que consistieron fundamentalmente en fractura de clavícula derecha, fractura maxilar inferior, fractura de columna cervical y de base de cráneo, lo que causó la muerte a A. R..-
La menor fue hallada sin vida el 11 de junio de 2013, alrededor de las 11.20 horas, en el predio del CEAMSE sito en la
localidad de José León Suárez, partido de General San Martín,  Provincia de Buenos Aires, por el empleado L. S. G. mientras se
hallaba abocado a sus funciones de separación de residuos que pasan por una cinta transportadora en la Planta MBT (Tratamiento
Mecánico Biológico), en la línea de procesamiento identificada con el número tres (3), del sector de separación de material residual.-
 
Testimonios calificados:
El personal policial dio cuenta del secuestro de una zapatilla del pie derecho de la víctima de la marca Topper, de lona de color negra talle 37, y que faltaba la zapatilla del pie izquierdo. Se constató que el cuerpo sin vida poseía sus pies atados con una soga e hilo de nylon blanco, los que fueron secuestrados, y se dejó constancia que se incautaron ambas medias, un pantalón de gimnasia de color verde talle 2, un boxer azul marca ZZIA, una bombacha que se encontraba cortada en la pierna derecha a la altura de la costura y que,  efectos de su secuestro, debió ser cortada del lado izquierdo. Agregaron que se procedió a secuestrar el resto de las
prendas de vestir de la víctima (a saber: un buzo deportivo de color verde con el logo del Instituto Virgen del Valle, una polera verde de la marca Forsaid, y una remera de color blanco con el mismo logo) y unos cables de auriculares de color negro que carecían de los
respectivos auriculares.-
En dicha oportunidad, se obtuvieron muestras sobre el cuerpo sin vida de la víctima y se realizaron los procedimientos de
hisopado en las partes íntimas, dejándose constancia por otro lado, del examen realizado por el Dr. P. E. D. -médico- que se ha
mencionado antes.-
Finalmente, se asentó que de acuerdo a la vestimenta, a la fisonomía y a la contextura física, el cuerpo pertenecería a quien
en vida fuera A. R..-
Cabe agregar que a fs. 105 se cuenta con la declaración testimonial recibida de parte del nombrado L. S. G., quien manifestó
que el día 11 de Junio de 2013, aproximadamente a las 11.20 hs., en circunstancias en las que se encontraba abocado a sus funciones de separación de residuos que pasan por una cinta transportadora en la Planta MBT del CEAMSE, observó un elemento extraño que, tras levantarlo, le permitió constatar que se trataba del cuerpo sin vida de una mujer, ya que pudo reconocer el rostro de la misma y ver que en una de sus piernas tenía una zapatilla de la marca Topper de color negro. Indicó el testigo que inmediatamente dio aviso de la situación y que sus compañeros de tareas apagaron la máquina transportadora.-
Recordó que el cuerpo sin vida de la damnificada tenía cortes en la pantorrilla de una de sus piernas y en la zona torácica, así
como rasguños o raspones en el cuello. Indicó que tales lesiones podrían deberse al paso del mismo por una de las máquinas a las que
se denomina “rompe bolsas” o “tromer” y que, por otro lado, el cuerpo tenía una bolsa verde en la cabeza a través de la que pudo
ver sangre.-
 
El informe de autopsia confeccionado en la Morgue:
Judicial por el Dr. H. F. K. del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la muerte de la
damnificada A. R. se produjo por traumatismos múltiples (ver fs. 186/197).-
Del informe se desprende que las lesiones traumáticas presentadas por el cuerpo sin vida de A. R. eran las siguientes:
1)  Área equimótica excoriativa, que abarca rostro, cuello y tercio superior de tórax, con sectores figurados en cara anterior de cuello;
2) En cara anterior de tórax y abdomen, desprendimientos superficiales epidérmicos de naturaleza post mortem;
3) En flanco derecho, área de desecación de naturaleza p ost mortem;
4) En región de hipogastrio, área equimótica de 10 cm x 5 cm.;
5) En miembro inferior derecho cara anterior, zona equimótica excoriativa de 23 cm x 20 cm.;
6) En reborde tibial pierna derecha, área equimótica violácea de 16 cm x 11 cm.;
7) Área equimótica excoriativa en manguito discontinua en tobillo derecho de 11 x 9 cm.;
8) En miembro inferior izquierdo en cara antero interna, área equimótica de 20 cm x 18 cm.;
9) En cara interna rodilla izquierda, área equimótica de 3 cm x 2.5 cm.;
10) Amputación parcial de pierna izquierda a nivel de tercio proximal unido por colgajos dermo epidérmicos y colgajo muscular de naturaleza no vital;
11) En tobillo izquierdo, área equimótica en de 13 cm. x 5 cm.;
12) A nivel de mama izquierda, solución de continuidad de 8 cm x 4 cm sin signos de vitalidad;
13) Miembro superior derecho cara anterior de brazo, equimosis de 16 cm x 9 cm.;
14) Cara anterior de antebrazo derecho, área equimótica de 16 cm x 4 cm.;
15) Fractura decúbito y radio y cóndilo derechos sin signos de vitalidad;
16) En muñeca derecha, área equimótica excoriativa en manguito discontinuo de ancho variable, entre 8 cm. y 4 cm.;
17) En cara palmar, área equimótica de 10 cm x 9 cm.;
18) Solución de continuidad en dorso derecho de 3 cm x 1.5 cm sin signos de vitalidad;
19) Miembro superior izquierdo, amputación parcial de brazo unido por colgajo dérmico sin signos de vitalidad;
20) En cara posterior de antebrazo izquierdo, equimosis múltiples la mayor de 3 cm y la menor de 1 cm.;
21) En muñeca izquierda, área equimótica discontinua entre 2 cm y 5 cm.;
22) Área equimótica excoriativa que engloba dorso de 33 x 28 cm.;
23) Área equimótica excoriativa que engloba región lumbosacra con extensión a glúteo izquierdo sin características vitales;
24) En región subescapular derecha, solución de continuidad elíptica de 11 cm x 5.5 cm con extrusión de vísceras sin características vitales;
25) Fractura de apófisis espinosas de C6 a D8;
26) Fractura costales de II  a XI derechas;
27) Fracturas de III a VII costillas izquierdas;
28) Fractura de clavícula derecha en dos puntas características vitales;
29) Fractura de la columna cervical a nivel C4 con sección médula
vital;
30) Fractura de maxilar inferior porción media y rama
ascendente derecha no vitales;
31) Fractura con cresta ilíaca izquierda no vitales;
32) Fractura de la rama isqueopubiana e ileopubiana bilateral no vitales;
33) Diátesis de la articulación subclavia izquierda; y
34) Fractura intertrocanera fémur izquierdo no vitales.-
Mediante el acta de fs. 198/199 el Dr. H. F. K. precisó -en declaración testimonial- que no existían evidencias de abuso sexual y
que las lesiones vitales constatadas en la víctima, es decir las que le fueron provocadas en vida, se localizan entre el tercio superior del tórax, cuello y cabeza. Explicó que las fundamentales lesiones eran una fractura de la clavícula derecha, una fractura del maxilar inferior, y otra fractura de la columna cervical y de la base del cráneo; y que el mecanismo probable de producción fue a  consecuencia del aplastamiento progresivo de la superficie corporal en sentido anteroposterior.-
Agregó que no pudo constatar la existencia de lesiones previas a las mencionadas y que de haber existido las mismas, estas
podrían haber sido enmascaradas por las lesiones aludidas que le fueron provocadas a la víctima en vida.-
Asimismo, a preguntas efectuadas, indicó el profesional que no se encontraron evidencias morfológicas vinculables a
estrangulamiento por lazo o manual; y, en relación a las lesiones vitales que presentaba el cuerpo, que se destacaba la presencia de
sendas áreas equimóticas excoriativas en forma de manguito discontinuo en ambas muñecas y tobillos, las que son vinculables con
elementos restrictivos, tales como lazos u otro tipo de elementos
similares.-
Por último indicó que no había podido advertir lesiones compatibles con un presunto amordazamiento de la víctima; y, en
cuanto a la data probable de la muerte, que fue producida a más de veinticuatro horas antes de realizada la autopsia.-
Edifico/Camaras:
En el inmueble de la calle Dr. Emilio Ravignani XXXX de la ciudad de Buenos Aires -próximo al domicilio de la damnificada
que residía en Dr. Emilio Ravignani XXXX- se obtuvo la filmación de una cámara de seguridad instalada (ver fs. 388/398 y 329) y en
particular, la grabación contenida en el DVD-R TDK con la inscripción “Cámara 4 (10-06-13)” (sic) que consta reservado a fs. 330, permite visualizar que el día 10 de Junio de 2013 a las 9.50 hs., pasó caminando por la vereda del inmueble donde se encuentra instalada la cámara y donde se encuentra el domicilio de la damnificada, una persona de sexo femenino, cuyas características físicas y de vestimenta, concuerdan con la descripción brindada al momento de encontrarse el cuerpo sin vida de A. R. y con aquéllas descripciones que brindaron sus familiares y amigos antes de que se produjese la desaparición.-
 
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. DECRETAR el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA de J. N. M., de las demás condiciones personales obrantes en la presente causa n° 29.907/2013, por considerarlo
autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía en perjuicio de A. R. (arts. 45 y 80 inc. 2° del Código Penal y 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).-
2. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de J. N. M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación). A tal fin, líbrese el correspondiente mandamiento que deberá ser diligenciado por el Sr. Ujier Penitenciario.-
Tómese razón. Notifíquese. Al imputado por cédula de urgente diligenciamiento por medio del Sr. Ujier Penitenciario. A la defensa y a la querella, en el día de la fecha con habilitación de hora, por cédulas urgentes, las que serán diligenciadas por el Escribiente
M. P. de D. (DNI XX.XXX.XXX). A la Sra. Fiscal, con habilitación de hora, por nota en el expediente.-
Ante Mí:
En la misma fecha se cumplió. CONSTE.-
En del mismo notifiqué a la Sra. Fiscal y firmó. DOY FE.-