Viernes 29 de Marzo de 2024

La Justicia porteña confirmó el bloqueo de las tarjetas de crédito para pagar Uber

Publicado: 10-06-2017

La Justicia porteña confirmó el bloqueo del uso de tarjetas de crédito para abonar los servicios de Uber, al rechazar los recursos planteados por la empresa contra la resolución que, en primera instancia, había ordenado a las prestadoras del servicio de pago que se abstuvieran de realizar cualquier actividad que le permitiera a la empresa llevar a cabo sus transacciones.

De esta manera, la empresa estadounidense que -tras desembarcar en el país en abril de 2016- sigue prestando servicios pese a haber sido declarada ilegal, sumó un nuevo fallo adverso, que busca impedir el cobro de los viajes realizados.

En un fallo firmado el jueves y comunicado este viernes por la tarde, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires decidió “declarar abstracto” el tratamiento de un recurso de apelación planteado por la defensa de Uber contra la medida cautelar dictada por la jueza de primera instancia Claudia Alvaro, en relación a las operaciones que efectúan las tarjetas de crédito vinculadas al servicio de transporte cuestionado. Los camaristas Fernando Bosch, Pablo Bacigalupo, y Marcela De Langhe confirmaron de forma unánime “la resolución del 28 de abril del corriente año por la cual se ordena a las empresas prestadoras del servicio de tarjetas de crédito Prisma Medio de Pago SA, American Express Argentina SA, First Data Cono Sur SRL, Banco Comafi (Diners), Mastercard Cono Sur SRL, Citibank NA en Argentina, que se abstengan de habilitar puntos de venta de UBER TECHNOLOGIES INC y/o UBER y/o UBER B.V. y/o UBER ARGENTINA SRL y/o RAISER OPERATIONS BV y/o realizar cualquier actividad que le permita y/o facilite a la empresa llevar a cabo sus transacciones, limitándose a aquellas transacciones efectuadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”.

La apelación de Uber cuestionaba el alcance de la medida cautelar, a lo que los camaristas expresaron que “la orden se limitaba a aquellas transacciones efectuadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de modo que el agravio actualmente ha perdido sustancia”. Asimismo, ante los planteos de la defensa contra las medidas dispuestas sobre las tarjetas de crédito, los jueces advirtieron que los argumentos expuestos “son análogos a los plasmados en la impugnación que esta Sala resolvió con fecha 5 de mayo de 2016, los que fueron abordados y respondidos suficientemente en el mentado pronunciamiento”.