
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la puesta en marcha de una de las medidas más esperadas de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Mediante el Decreto 408/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, se establecieron las pautas regulatorias para el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este nuevo mecanismo financiero transformará la manera en que las empresas del sector privado financian las indemnizaciones por despido en el país.
A pesar de que el inicio del esquema estaba proyectado para mitad de año, el Gobierno nacional dispuso prorrogar su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026. El retraso en la reglamentación respondió principalmente al debate interno sobre el costo fiscal que conlleva la medida para las cuentas públicas.
¿Cómo funcionará el FAL para las empresas?
El Fondo de Asistencia Laboral está diseñado como un sistema de capitalización previsible para que los empleadores privados puedan afrontar costos de desvinculación. Los puntos más destacados de la normativa incluyen:
- Administración financiera: El dinero se canalizará a través de fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión (FCI). Estos instrumentos privados estarán estrictamente supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Recaudación centralizada: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será el ente encargado de recaudar los aportes mensuales a través del formulario F.931. Cada firma tendrá un identificador único denominado «ID FAL» para derivar los recursos a su cuenta individual.
- Porcentajes de aportes obligatorios: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) deberán aportar un 2,5% de su masa salarial, mientras que las grandes compañías aportarán un 1%.
- Incentivo fiscal sin costo extra: Los recursos volcados al FAL generarán una reducción equivalente en las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). De esta forma, no representa una carga impositiva adicional para el sector privado.
Requisitos y plazos de cobertura para despidos
La reglamentación del Decreto 408/2026 estipula condiciones temporales estrictas para evitar maniobras fraudulentas y garantizar la liquidez del ecosistema:
- Período de carencia: Los empleadores deberán aportar durante seis meses continuos desde el pago inicial antes de poder solicitar la cobertura del FAL.
- Antigüedad del trabajador: El fondo solo financiará desvinculaciones de empleados debidamente registrados que posean un mínimo de 12 meses de antigüedad en la firma.
- Plazo de transferencia: Una vez validada la declaración jurada de despido, la entidad financiera administradora deberá transferir la indemnización a la cuenta del trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Nota de mercado: Las carteras de inversión del FAL estarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios (Impuesto al Cheque). Además, tendrán prohibido invertir en activos del exterior, limitando su alcance de forma exclusiva a instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina para dinamizar el mercado interno.
Los organismos del Estado como ARCA, la CNV, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas disponen ahora de un plazo de 45 días hábiles para dictar las normas operativas complementarias de cara al debut del sistema en noviembre.
