Sábado 20 de Abril de 2024

Se reglamentaron tres artículos de la Ley de Reparación Histórica para Jubilados

Publicado: 03-04-2018

El gobierno nacional reglamentó tres artículos de la Ley 27.260, que dispuso la creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos.

Lo hizo a través de la Resolución General Conjunta 4222/2018 de las administraciones Nacional de la Seguridad Social (Anses) y Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada hoy en el Boletín Oficial.

En la misma, se reglamentó el Artículo 20 de la ley, que determina que “los solicitantes de prestaciones previsionales con reconocimiento de servicios, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto o peticionen su reformulación a partir de la vigencia de la presente reglamentación, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional”.

Lo mismo hizo con el Artículo 21, que establece que “la actualización trimestral de los importes de las cuotas correspondientes al plan de regularización voluntaria de deudas previsionales, por aplicación del índice de movilidad, regirá a partir de la vigencia de la presente reglamentación, y será de aplicación únicamente a las obligaciones que resulten de las adhesiones que se realicen a partir de la misma”.

Por último se reglamentó el Artículo 22, que fija que “a los efectos de acceder a las prestaciones por vejez, las mujeres que, dentro del período comprendido entre el 23 de julio de 2016 y el 23 de julio de 2019, cumplan la edad jubilatoria y, a su vez, fueran menores de 65 años, podrán optar por el ingreso en el régimen especial de regularización de deudas previsionales en las condiciones dispuestas”.

Además, precisa que “las edades indicadas en el párrafo precedente no condicionan la opción al régimen de regularización de deudas previsionales por parte de la solicitante, en los casos en que la edad requerida para acceder a la prestación por vejez sea menor, como resultado de la aplicación de los regímenes previsionales con servicios de carácter diferencial actualmente vigentes”.

También establece que “podrán acceder al régimen, a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2003, los varones que durante el transcurso de 2004 hayan cumplido 65 años, en el carácter de trabajadores autónomos, inscriptos o no, o de monotributistas”.

F: ANSES