
El máximo tribunal dictó una medida cautelar de urgencia que congela provisoriamente el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión se tomó con el voto de conjueces tras un fuerte debate interno.
En un giro judicial de último momento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que suspende provisionalmente el artículo 154 del DNU 70/2023. Con esta resolución, el máximo tribunal del país vuelve a congelar la derogación de la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737), restableciendo los límites estrictos a la compra de campos y territorios estratégicos por parte de ciudadanos y empresas extranjeras.
La medida interrumpe la vigencia de la desregulación inmobiliaria que el Gobierno nacional había habilitado mediante el decreto de necesidad y urgencia. A finales de septiembre de este año, la propia Corte había dejado la derogación temporalmente en pie al rechazar, por un tecnicismo procesal de «legitimación activa», un amparo previo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata.
Sin embargo, ante una nueva presentación judicial impulsada de manera conjunta por legisladores de la oposición, asociaciones civiles y comunidades indígenas, el tribunal consideró necesario intervenir de urgencia para evitar perjuicios irreparables sobre el territorio nacional mientras se define la constitucionalidad del fondo del asunto.
Un fallo con debate interno y conjueces
La resolución no estuvo exenta de tensiones políticas y jurídicas dentro del Palacio de Tribunales. Para destrabar la paridad y la falta de consenso en el expediente, la Corte debió recurrir al sorteo e incorporación de urgencia de conjueces.
La suspensión provisional contó con el voto favorable de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, a quienes se sumaron los magistrados convocados Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, manteniendo su postura alineada con la vigencia de las reformas económicas y desregulaciones promovidas por el Poder Ejecutivo.
Qué pasa ahora con la venta de tierras a extranjeros
Con este fallo interino, las operaciones inmobiliarias rurales en la Argentina vuelven a regirse bajo las restricciones de la Ley de Tierras original. Esto significa que:
- Se reestablece el tope del 15% a la totalidad de tierras rurales que pueden estar en manos de extranjeros a nivel nacional, provincial y departamental.
- Vuelve la prohibición de vender terrenos que contengan o limiten con cuerpos de agua permanentes y de gran magnitud.
- Se reactivan las restricciones para adquirir inmuebles ubicados en zonas de seguridad de fronteras.
La medida cautelar dictada por la Corte Suprema tiene carácter transitorio. El mercado inmobiliario rural y los sectores políticos quedan ahora a la espera de que la justicia analice y dictamine una sentencia definitiva sobre la validez constitucional del capítulo de tierras del DNU.
