El Ministerio de Salud de la Nación oficializó la Resolución 1066/2026 en el Boletín Oficial, marcando un giro histórico en la política sanitaria argentina. A partir de esta normativa, los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención médica habitual y programada en todos los hospitales administrados por el Estado nacional.

La medida reglamenta formalmente los lineamientos del DNU 366/2025, el cual modificó el artículo 8° de la Ley de Migraciones N° 25.871. El propósito explícito del Ejecutivo es frenar el denominado «turismo sanitario» y aliviar la carga financiera del sistema público.

Emergencias médicas y residentes permanentes garantizados

La nueva reglamentación traza una línea divisoria tajante entre la asistencia cotidiana y las situaciones críticas. El protocolo establece los siguientes parámetros:

  • Atención de emergencias sin costo: Ningún centro de salud podrá negar ni demorar la asistencia ante un riesgo inminente para la vida o las funciones vitales. Esto incluye paros cardiorrespiratorios, ACV, traumas graves, hemorragias masivas y urgencias obstétricas o pediátricas.
  • Decisión profesional: El médico a cargo será la única autoridad competente para clasificar si el cuadro del paciente califica como emergencia o como atención habitual.
  • Igualdad para residentes permanentes: Aquellos ciudadanos extranjeros que posean su residencia definitiva asentada y presenten su DNI físico vigente mantendrán el acceso gratuito al sistema público en igualdad de condiciones que los argentinos.

Un sistema cerrado de facturación previa y cobro a aseguradoras

Para consultas de rutina, estudios complejos o cirugías programadas, los pacientes que no cuenten con residencia permanente deberán acreditar fondos o cobertura:

  1. Sin cobertura médica: El área de facturación del hospital calculará el costo total basándose en su nomenclador vigente. El paciente extranjero tendrá que abonar el 100% del arancel por adelantado en las cajas habilitadas para poder recibir la prestación.
  2. Con seguro de salud o asistencia al viajero: El hospital abrirá un legajo administrativo y emitirá una factura electrónica de exportación de servicios a nombre de la compañía aseguradora. Las empresas privadas dispondrán de un plazo de 45 días corridos para transferir los fondos antes de que el Estado inicie acciones judiciales de cobro.
  3. Cobro post-estabilización: Si un paciente ingresa bajo un cuadro de emergencia, el hospital cubrirá el costo inicial de forma gratuita. Sin embargo, todos los gastos médicos que se generen una vez estabilizado el cuadro y hasta el alta clínica serán consolidados para su posterior cobro al individuo o a su aseguradora.

La resolución ya se encuentra vigente y los hospitales públicos nacionales han iniciado las auditorías internas pertinentes junto con la capacitación del personal administrativo para implementar el nuevo circuito de admisión.