
El Ministerio de Salud de la Nación oficializó la Resolución 1066/2026 en el Boletín Oficial, marcando un giro histórico en la política sanitaria argentina. A partir de esta normativa, los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención médica habitual y programada en todos los hospitales administrados por el Estado nacional.
La medida reglamenta formalmente los lineamientos del DNU 366/2025, el cual modificó el artículo 8° de la Ley de Migraciones N° 25.871. El propósito explícito del Ejecutivo es frenar el denominado «turismo sanitario» y aliviar la carga financiera del sistema público.
Emergencias médicas y residentes permanentes garantizados
La nueva reglamentación traza una línea divisoria tajante entre la asistencia cotidiana y las situaciones críticas. El protocolo establece los siguientes parámetros:
- Atención de emergencias sin costo: Ningún centro de salud podrá negar ni demorar la asistencia ante un riesgo inminente para la vida o las funciones vitales. Esto incluye paros cardiorrespiratorios, ACV, traumas graves, hemorragias masivas y urgencias obstétricas o pediátricas.
- Decisión profesional: El médico a cargo será la única autoridad competente para clasificar si el cuadro del paciente califica como emergencia o como atención habitual.
- Igualdad para residentes permanentes: Aquellos ciudadanos extranjeros que posean su residencia definitiva asentada y presenten su DNI físico vigente mantendrán el acceso gratuito al sistema público en igualdad de condiciones que los argentinos.
Un sistema cerrado de facturación previa y cobro a aseguradoras
Para consultas de rutina, estudios complejos o cirugías programadas, los pacientes que no cuenten con residencia permanente deberán acreditar fondos o cobertura:
- Sin cobertura médica: El área de facturación del hospital calculará el costo total basándose en su nomenclador vigente. El paciente extranjero tendrá que abonar el 100% del arancel por adelantado en las cajas habilitadas para poder recibir la prestación.
- Con seguro de salud o asistencia al viajero: El hospital abrirá un legajo administrativo y emitirá una factura electrónica de exportación de servicios a nombre de la compañía aseguradora. Las empresas privadas dispondrán de un plazo de 45 días corridos para transferir los fondos antes de que el Estado inicie acciones judiciales de cobro.
- Cobro post-estabilización: Si un paciente ingresa bajo un cuadro de emergencia, el hospital cubrirá el costo inicial de forma gratuita. Sin embargo, todos los gastos médicos que se generen una vez estabilizado el cuadro y hasta el alta clínica serán consolidados para su posterior cobro al individuo o a su aseguradora.
La resolución ya se encuentra vigente y los hospitales públicos nacionales han iniciado las auditorías internas pertinentes junto con la capacitación del personal administrativo para implementar el nuevo circuito de admisión.
